REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve (09) de abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUSBETH LIOMAR ROJAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, ama de casa, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.268.591, domiciliada en el Barrio Sucre, Calle Carúpano, Casa Nº 0-87, El Campito, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOSÉ JHOAN NAVAS ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, mecánico, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.123.025, con domicilio en Santa Ana Norte, Calle 02, Casa Nº 3-19, Municipio Libertador del Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09), siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 068 de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los referidos niños en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ JHOAN NAVAS ARÉVALO, suministrará la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, para sus hijos. En cuanto a los Bonos Especiales de cada año, a los fines de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen al inicio del año escolar y épocas decembrinas, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada uno de estos. Respecto a los gastos médicos y medicinas asume el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades acordadas. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán entregados a la madre de sus hijos, ciudadana YUSBETH LIOMAR ROJAS UZCÁTEGUI, quien firmará recibo en señal de conformidad. La mensualidad será cancelada los 15 y 30 de cada mes, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una. El Bono Escolar será cancelado el 15 de septiembre y el navideño para el 15 de diciembre de cada año. Presente la madre, ciudadana YUSBETH LIOMAR ROJAS UZCATEGUI, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos.-------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YUSBETH LIOMAR ROJAS UZCATEGUI y JOSÉ JHOAN NAVAS ARÉVALO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18635 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18635.-