REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve (09) de abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KAREN GUILLEN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.769.435, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Comunidad Paiva, Edificio 1, Piso 2, Apartamento Nº 2, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida y ELEAZAR SAIZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.013.003, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Comunidad Paiva, casa sin número, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, actuando con el carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abog. ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Segunda, mediante Expediente Interno Nº DP02/595-08 de fecha seis (06) de marzo del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: La niña OMITIR NOMBRE, compartirá con el padre, ciudadano ELEAZAR SAIZ RONDON, los días viernes a domingo cada quince (15) días, y alternadamente los días miércoles y jueves cada quince (15) días, comprometiéndose el padre a buscarla en el domicilio de la niña que es el mismo de la madre, en horas de la mañana y a retornarla al mismo, en horas de la tarde, al finalizar los días acordados. El padre se compromete expresamente a darle a la niña los mejores cuidados durante el tiempo que comparta con ella.------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: KAREN GUILLEN GUILLEN y ELEAZAR SAIZ RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18686 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/18686.-