REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Nueve de Abril de dos mil ocho
197º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CECILIA DEL CARMEN VALDIVIA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.839.487, domiciliada en la ciudad de Mérida, Av. Humberto Tejera, casa Nº 1-49 B, Estado Mérida y DAVID ENRIQUE BARRIOS MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.365, domiciliado en la ciudad de Mérida, Barrio Campo de Oro, calle los pelos, calle 2 bis, saliendo de la Avenida Humberto Tejera, casa Nº 1-23, Estado Mérida; por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en los siguientes términos: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar Abierto mediante el cual, el padre ciudadano DAVID ENRIQUE BARRIOS MILLAN, ya identificado pueda buscar a su hijo el niño OMITIR NOMBRE en el lugar de domicilio de la madre, personalmente, durante los fines de semana específicamente los días sábados y domingos desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornarlo a su domicilio el mismo día a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Por otra parte, queda establecido que para las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños del niño, podrá compartir con ambos padres; igualmente, se acuerda que para otras fechas especiales tales como el Día del Padre, el niño compartirá con su padre y el Día de la Madre con la madre; en relación con las fechas especiales el mes de Diciembre los padres lo establecerán de mutuo acuerdo. Se establece igualmente que la madre se compromete a notificar al padre oportunamente cualquier cambio de domicilio de su hijo. Al respecto, las partes ciudadanos CECILIA DEL CARMEN VALDIVIA SAAVEDRA y DAVID ENRIQUE BARRIOS MILLAN, antes identificados manifestaron estar de acuerdo con la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar establecido a favor del niño OMITIR NOMBRE, antes mencionados, en los términos y condiciones establecidos en la presente acta de acuerdo conciliatorio y manifiestan expresamente su conformidad con la totalidad del contenido del mismo. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CECILIA DEL CARMEN VALDIVIA SAAVEDRA y DAVID ENRIQUE BARRIOS MILLAN identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/18689