REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve (09) de abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LIZANDRO JOSÉ GUTIÉRREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, vigilante, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.456.908, domiciliado en la Avenida Gonzalo Picón, Pasaje 6, Casa Nº 4-25, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y CARMEN ALICIA ZAMBRANO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.401.948, con domicilio en la Avenida Gonzalo Picón, Pasaje 3, Casa Nº 4-46, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 073 de fecha seis (06) de marzo del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la referida niña en los siguientes términos: El padre ciudadano LIZANDRO JOSÉ GUTIÉRREZ PEÑA, suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre, a los fines de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen al inicio del año escolar y épocas decembrinas, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), quedando claro que el Bono Escolar lo comenzará a cancelar cuando la niña inicie su edad escolar. Respecto a los gastos médicos y medicinas asume el cien por ciento (100%) de estos. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del treinta por ciento (30%) de las cantidades acordadas. Las mensualidades serán depositadas durante los cinco primeros días de cada mes en una Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela, la cual esta a nombre de la madre de la niña. Los Bonos Especiales serán depositados el 15 de septiembre y el 15 de diciembre de cada año. Presente la madre, ciudadana CARMEN ALICIA ZAMBRANO FERNÁNDEZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija OMITIR NOMBRE.-------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LIZANDRO JOSÉ GUTIÉRREZ PEÑA y CARMEN ALICIA ZAMBRANO FERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18740 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE






SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/18740.-