REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, nueve (09) de Abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RICARDO ENRIQUE TORRES y MARISOL HERRERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, comerciante y oficinista en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.009.068 y V-8.026.782, domiciliados el primero en la Calle Honduras Nº 3, Ejido Estado Mérida y la segunda en El Moral, vía la Mesa, diagonal a la entrada del Mirador, casa sin Número, Ejido estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 094 de fecha cinco (05) de Marzo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) exactos semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) exactos mensuales, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) exactos, el Escolar pagadero en el mes de agosto y el Bono Navideño lo ofrezco en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que pagare antes del 15 de diciembre de cada año; acuerdo también cancelar el cincuenta (50%) del gasto al trabajo de ortodoncia que requiere el niño. Todas estas cantidades serán pagadas a la madre de mi hijo, ciudadana MARISOL HERRERA GUTIERREZ, previo acuse de recibo”. Presente la madre del niño OMITIR NOMBRE, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RICARDO ENRIQUE TORRES y MARISOL HERRERA GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18757