REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve (09) de abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NANCY MIGUELINA SALINAS DE PÁEZ, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.046.362, domiciliada en el Barrio Santa Anita, calle Principal, casa Nº 2-52, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOSÉ VENANCIO PÁEZ RÍOS, venezolano, mayor de edad, casado, fotógrafo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.814.138, domiciliado en el Barrio Santa Anita, calle Principal, casa Nº 2-52, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 071 de fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ VENANCIO PÁEZ RÍOS, suministrará la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. En cuanto a los Bonos Escolar y Navideño en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES Bs. 300,00, pagaderos en los meses de septiembre y diciembre de cada año. Las mensualidades serán depositadas durante los primeros cinco días de cada mes, en una Cuenta de Ahorro que la progenitora del niño aperturará para tal fin. Los Bonos Especiales serán depositados para el 15 de septiembre y el 15 de diciembre de cada año. Así mismo se compromete a aumentar en forma automática y anualmente el veinte por ciento (20%) de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asume el cien por ciento (10%) de estos, por cuanto el niño goza del servicio de CAMIULA. Por último deja constancia que cuando lo considere necesario le solicitará a NANCY MIGUELINA SALINAS de PÁEZ, una rendición de cuentas. Presente la madre del prenombrado niño, manifestó que estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo.----------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NANCY MIGUELINA SALINAS DE PÁEZ y JOSÉ VENANCIO PÁEZ RÍOS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18758 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/18758.-