REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, (09) de Abril del año dos mil ocho.

197º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS MARCELINO SANCHEZ DAVILA y BILMANIA CALDERON PAREDES, venezolanos, mayores de edad, atención al cliente (Movilnet) y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.577.137 y V-14.806.699, residenciados el primero en la Calle 22, entre Avenidas 7 y 8, Casa Nº 7-12, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Santa Bárbara Oeste, Calle 2, Casa Nº 64, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer el Régimen de Convivencia, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: En vista de que el ciudadano JESUS MARCELINO SANCHEZ DAVILA, padre del niño JULEN SANTIAGO SANCHEZ CALDERON, por razones de trabajo solamente tiene libre un día a la semana, en tal sentido disfrutará ese día con su hijo a partir de la 01:00 p.m, hasta las 06:00 p.m. Este Régimen será progresivo hasta que el niño se acostumbre a la presencia del progenitor, una vez acostumbrado al padre, él podrá llevárselo el día que tenga libre para que pernocte con él. Igualmente los sábados que no tenga libre desde las 10:00 a.m, hasta las 2:30 p.m. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JESUS MARCELINO SANCHEZ DAVILA y BILMANIA CALDERON PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

PJPP/18760.