REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, (09) de Abril del año dos mil ocho.

197º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HUMIL PAULJAV DURAN VERA y YULIMAR OSUNA TORRES, venezolanos, mayores de edad, obrero y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.348.143 y V-17.130.259, residenciados el primero en el Barrio Pueblo Nuevo, entrada Principal, casa Nº 1-98, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en los Llanitos de Tabay, Sector la Vega de San Antonio, Casa sin Número, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer el Régimen de Convivencia, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: Al respecto la madre expuso “ Mi hija OMITIR NOMBRE compartirá con su progenitor los fines de semana cada quince (15) días, desde el día viernes a las 06:00 p.m, hasta el día domingo a las 06:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores”. Presente al padre de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, ciudadano HUMIL PAULJAV DURAN VERA manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija, solicitando la tramitación del presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos HUMIL PAULJAV DURAN VERA y YULIMAR OSUNA TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.-


PJPP/18762.