REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, nueve (09) de Abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YNES MARTINA CONTRERAS ROSALES y LUIS ANTONIO SERRANO MIER Y TERAN, venezolanos, mayores de edad, de oficios del hogar y obrero en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-19.066.264 y V-16.908.033, domiciliados la primera en Santa Cruz de Mora, Sector el Tabacal, calle principal casa Nº 06-03, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y el segundo en Santa Cruz de Mora, Urbanización María Antonieta Rose, calle Nº 04, casa Sin Número, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 082 de fecha once (11) de Marzo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad y cuatro (04) meses de nacimiento, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijos al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación Manutención a favor de mis hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales, a razón de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora de mis hijos, quien firmará un recibo en señal de conformidad. El Bono Navideño en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) el cual será entregado a la madre de mis hijos para el quince (15) de diciembre de cada año, quedando establecido que cuando los niños inicien su edad escolar empezaré a aportar el Bono Escolar. Igualmente el Bono Escolar será entregado a la progenitora de mis hijos, quien me firmará un recibo en señal de conformidad. Los gastos Médicos y medicinas los asumo en un cincuenta (50%) por ciento. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del diez (10%) por ciento. Presente la madre de los prenombrados niños, ciudadana YNES MARTINA CONTRERAS ROSALES, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YNES MARTINA CONTRERAS ROSALES y LUIS ANTONIO SERRANO MIER Y TERAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18763