REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 09 de Abril del año dos mil ocho.


197º y 149º

VISTA.- El acta levantada, en fecha 13-03-2008, se presentaron ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente , la ciudadana ROSA MILAGROS NAVA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.895.755, con domicilio en Ejido, Aguas Calientes, Mesa del Tanque, casa S/Nº, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y el ciudadano RICHARD ALEXANDER FERNANDEZ VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.664.302, domiciliado en Ejido, Sector San Miguel, casa S/Nº, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad, a los fines de solicitar la intervención del despacho en la homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida estado Mérida del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR para su hija, al respecto la madre expuso: “La niña compartirá con su padre diariamente en las noches de 7:30 p.m. a 9:00 p.m. en mi residencia. Los fines de semana cada quince días, desde el día viernes hasta el domingo en la tarde. Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un 50% con ambos progenitores. El resto de días feriados compartidos de manera alternativa”. Presente el padre de la prenombrada niña, ciudadano RICHARD ALEXANDER FERNANDEZ VERA, manifestó:”Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hija OMITIR NOMBRE, y ratifico la solicitud de tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente, es todo”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSA MILAGROS NAVA ROJAS y RICHARD ALEXANDER FERNANDEZ VERA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18775 de HOMOLOGACION DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR . CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Cd/18775