REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, (09) de Abril del año dos mil ocho.

197º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARTIN ALFONSO RAMIREZ CONTRERAS y MARIA CAROLINA LUENGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, artesano y comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.708.265 y V-9.477.646, residenciados el primero en Santa Cruz de Mora, calle Bolívar, casa Nº 98, y la segunda en Las Residencias los Cedros, edificio “C”, piso 2, apartamento 2-3, Ejido Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: Al respecto el padre expuso “ Buscaré a mi hijo, los sábados a las 9:30 a.m, y lo retornaré los domingos antes de las 6:00 p.m, dos fines de semana al mes, iniciando el fin de semana del 15 y 16 de marzo. Cada año para las festividades Navideñas, tendré al niño desde el primero de enero a las 9:00 a.m, y lo retornaré el día dos de enero a las 6:00 p.m, del mismo modo me comprometo a tener un termo con jugo natural y agua para el niño. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo". Presente la ciudadana MARIA CAROLINA LUENGO PEREZ expuso: “Estoy de acuerdo con lo fijado y me comprometo a entregarle al padre de mi hijo la comida del sábado y de entregarle una lista de alimentos que el niño puede consumir”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARTIN ALFONSO RAMIREZ CONTRERAS y MARIA CAROLINA LUENGO PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

PJPP/18784