REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, (09) de Abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEXIS MONTES ARAQUE y CARMEN AIDEE MONTES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, conductor y vendedora en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.295.726 y V-15.234.653, residenciados el primero en el Barrio Andrés Eloy, calle principal, casa sin Número, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la calle principal, parte alta, casa sin Número, Cristo Rey, Sector la Milagrosa, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07) y siete (07) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer el Régimen de Convivencia, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: Al respecto la madre expuso “Visto que el progenitor de mis hijas, se mudará a la ciudad de Caracas, Distrito Capital por razones laborales, las niñas compartirán con él durante los períodos vacacionales. Comprometiéndose a buscarlas y retornarlas a mi residencia”. Presente al padre de las ciudadanas niñas ciudadano ALEXIS MONTES ARAQUE manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijas, solicitando la tramitación del presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ALEXIS MONTES ARAQUE y CARMEN AIDEE MONTES FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
PJPP/18798