REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA DE MEDIACION
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000344
PARTE ACTORA: ROSA VIRGINIA MOLINA GONZALEZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANETH PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.390
PARTE DEMANDADA: GRUPO TRANSBEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.808.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 14 de abril de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados en ejercicios YANETH PEREZ Y JORGE LUIS MORALES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece a la parte actora la cantidad de BsF 25.000,oo por los conceptos laborales a favor de la trabajadora, con la advertencia de que fueron reajustados: vacaciones cumplidas, bono especial de vacaciones y las utilidades convencionales; dicho pago será efectuado el día miércoles 23 de abril de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida. Acto continuo, la coapoderada actora expresa a nombre de su representada su conformidad y aceptación con lo expuesto anteriormente por el apoderado judicial de la demandada de autos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva proceder a la Homologación del presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago definitivo de la obligación contraída, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
YANETH PEREZ,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
JORGE LUIS MORALES
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se entregaron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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