REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA DE MEDIACION Y REENGANCHE DEL TRABAJADOR.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000059

PARTE ACTORA: RAMON ALFONSO RINCON TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.966.196, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETTY JOSEFINA RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.014.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LINEA DE AUTOS POR PUESTO EXPRESO UNIDOS

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.709.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy,14 de abril de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano RAMON ALFONSO RINCON TREJO, asistido por la abogada en ejercicio BETTY RONDON, parte actora en la presente causa. Igualmente se encuentra presente el ciudadano EURO ARCANGEL RIVAS MOLINA, en su carácter de Presidente de la demandada de auto ASOCIACION CIVIL LINEA DE AUTOS POR PUESTO EXPRESO UNIDOS, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR DARIO VELASCO CHACON., quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte accionada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio declaro la intención de reincorporar al ciudadano RAMON ALFONSO RINCON TREJO, a la Asociación Civil Línea de Autos Por Puesto Expresos Unidos en el cargo de Auxiliar de Pista, con un salario mínimo mensual de carácter Oficial decretado por el Ejecutivo Nacional, complementándose su salario con una bonificación de Bsf 5,00 por salida de vehiculo diario, de dicha bonificación se establece un 20% como salario de eficacia atípica de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto el horario de trabajo laborará 08 horas diarias con su día de descanso semanal, en caso de ampliarle su horario se le notificará por escrito la urgencia de su comparecencia a sus laborales habituales. Igualmente, la Asociación procederá a inscribirlo por ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales a los fines de que disfrute de tal beneficio y aperturar una Cuenta de Ahorro respecto al depósito de la Prestación de Antigüedad en una Entidad Financiera, para lo cual se toma en cuenta y se reconoce su relación laboral desde el 01 de Enero de 2000 hasta la presente fecha para normalizar la relación de trabajo, el deposito de la Indemnización acordada se calcularán en función del salario mínimo oficial decretado por el Ejecutivo Nacional en cada año de servicio. El trabajador deberá comparecer por ante la Oficina de la Asociación ubicada en el Terminal de Pasajeros de la ciudad de Mérida el día martes 15 de abril de 2008, a las siete de la mañana, incluida la hora de almuerzo de 01 hora. Con respecto a los salarios caídos los mismos serán cancelados a razón del salario mínimo actual en fecha 29 de febrero de 2008 hasta el día de hoy. Acto seguido, el trabajador en vista de lo expuesto por la parte patronal en su decisión de reengancharme a mi sitio de trabajo, acepto la reincorporación en las mismas condiciones expuestas anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, da por terminado el presente procedimiento de Calificación de despido.Se habilitaron las horas de despacho, por la urgencia del caso. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,




RAMON ALFONSO RINCON TREJO





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,





BETTY RONDON





LA PARTE PATRONAL,

EURO ARCANGEL RIVAS MOLINA



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





NESTOR DARIO VELAZCO CHACON








LA SECRETARIA,



MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ PRIETO






En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se entregaron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.