REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º




ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000126

PARTE ACTORA: CARMEN JUDITH SANABRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.097.340, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL GLORIAS PATRIAS C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR ORTEGA TINERO Y FLORABA OBANDO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 43.361 y 65.927 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 16 de abril de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana CARMEN JUDITH SANABRIA, acompañada por la abogada ANA ALICIA LEAL, en su condición de PROCURADORA Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida y apoderada judicial de la parte actora. Igualmente se encuentran presente los abogados en ejercicios NESTOR ORTEGA Y FLORALBA OBANDO, en su carácter de apoderados judiciales de COMERCIAL GLORIAS PATRIAS C.A., parte demandada en la presente causa, quienes han llegado al siguiente acuerdo en los términos siguientes: Los abogados NESTOR ORTEGA TINEO y FLORALBA OBANDO consigna original de instrumento poder dejando en su lugar copia simple a los fines de que sea confrontado y certificado por Secretaría y agregarlo al expediente, constante de dos folios útiles. Este Tribunal ordena a la Secretaría proceder a certificar el poder donde acredita la representación de los abogados de la parte demandada y se acuerda agregarlo al expediente. Acto continuo, La parte demandada expuso: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos en este acto la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS, los cuales serán cancelados para el día 18 de abril de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, mediante cheque de gerencia a favor de la parte actora, todo con el objeto de cancelarle a la extrajadora sus conceptos laborales y llegando a una mediación del concepto de las Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, expresamos al Tribunal que fecha 18 de diciembre de 20006 por el Bs. 681.306,06, que recibió con adelanto de prestaciones sociales, según las pruebas exhibidas y reconocidas por la parte actora. Es todo. Seguidamente, la parte demandante, expuso: Acepto el ofreciendo efectuado por la representación judicial de la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente. Solicito a la parte demandada se sirva expedirme la constancia de retiro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constancia de trabajo, lo referente a la Ley de Política habitacional. Es todo. El Tribunal ordena a la demandada a cumplir con lo solicitado por la ciudadana CARMEN SANABRIA. Todo de conformidad de con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,






CARMEN JUDITH SANABRIA DIAZ







LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,







ANA ALICIA LEAL MORENO








LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,






NESTOR ORTEGA TINEO Y FLORALBA OBANDO URBINA






LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.