REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y PERSISTENCIA DEL DESPIDO



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000107

PARTE ACTORA: CHISTIAN MILOSLAV MOLINA HURTADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.525.448, de este domicilio y hábil.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: AURA ALICIA MEJIAS y ANNY SURGEY LUGO DELGADO, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 57.436 y 83.679 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.416.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 18 de abril de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano CHRISTIAN MILOSLAV MOLINA HURTADO, asistido por las abogadas en ejercicios AURA ALICIA MEJIAS y ANNY SURGEY LUGO DELGADO, en su carácter de parte demandante. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio ELISEO MORENO ANGULO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PEPSI COLA VENEZUELA C.A, quien consignó original del instrumento poder donde acredita su representación constante de 06 folios útiles dejando en su lugar copia simple para que sea confrontado con su original y agregado al expediente, este Tribunal ordena a la Secretaria a proceder a certificar el poder y agregarlo al expediente. Dándose inicio a la audiencia. En este estado la representación de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “ En nombre de mi representada y de conformidad con la facultad contenida en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo en este acto a PERSISTIR EN EL DESPIDO del ciudadano CHRISTIAN MILOSLAV MOLINA HURTADO, en virtud de lo cual procedo en esta audiencia a pagar la cantidad CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS, monto que comprende el pago de los conceptos descritos en el recibo marcado con la letra “a”, que se agregan al expediente, cuyos pagos se efectúan mediante cheques de gerencias, signado con el Nº 00105888 por el monto de Bsf 42.333,18 a favor de la parte solicitante. b) la cantidad de Bsf 1.519,03 por el fondo ahorro de los trabajadores, cuyo pago se hace mediante cheque Nº 00069977.c) la cantidad de Bsf 1.980,00 por concepto de comisiones pendientes a favor del trabajador y la cantidad de Bsf 1.393,27 mediante cheque Nº 00108528 por concepto de salarios caídos desde el día de la fecha de la notificación de la empresa 25 de marzo de 2008 hasta 13 de abril de 2008, pago éste que se efectúa acogiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones. En lo que respecta la Prestación de Antigüedad y sus respectivos Intereses a favor del Trabajador la misma se encuentran depositados en un Fideicomiso que tiene aperturado la empresa a nombre y disposición del trabajador en el Banco Provincial. Es todo. Este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte solicitante, quien expuso: “ En vista de lo expuesto por la parte demandada acepto y recibo en este acto los cheque ya especificados anteriormente, con la salvedad de cualquier otro concepto laboral que me corresponde conforme a la Ley, que es un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de ejercer cualquier acción por lo que me pueda corresponder como trabajador, por cuanto los derechos del trabajador son irrenunciables. Y solicito la entrega de la planilla de Paro Forzoso pertinente y solicito la constancia de trabajo expedida por la empresa accionada. Es todo .Este Tribunal recibe y ordena agregar las copias de los conceptos descritos ut supra al expediente a los fines legales y en vista de que la empresa demandada PEPSI COLA VENEZUELA C.A. ha procedido a persistir en el despido del trabajador CHRISTIAN MILOSLAV MOLINA HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por motivo de la CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.




LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,





CHRISTIAN MILOSLAV MOLINA HURTADO,






LAS ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA,





AURA ALICIA MEJIAS Y ANNY LUGO DELGADO





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






ELISEO MORENO ANGULO





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.