REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000547


PARTE ACTORA: HERNANDO CASTRILLON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.880, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCA MARIA ALARCON DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.458.677, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado BETTY RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.014

PARTE DEMANDADA: PETRA GONZALEZ DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.489.243, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA. RUTH CONSTANZA BLANCO OLIVARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.595

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



En el día hábil de hoy, 02 de abril de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano HERNANDO CASTRILLON JARAMILLO, asistido por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, parte demandante. Igualmente se encuentra presente la ciudadana MARIA ALARCON DE GONZALEZ, asistida por la abogada en ejercicio BETTY RONDON, ya identificada. Se encuentra presente la abogada en ejercicio RUTH CONSTANZA BLANCO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PETRA GONZALEZ DE AZUAJE, parte demandada. Se encuentra presente el ciudadano JOSE IGNACIO AZUAJE BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.260.219, de este domicilio y hábil, en su carácter conyugue de la codemandada PETRA GONZALEZ DE AZUAJE, quienes han llegado al siguiente acuerdo en los términos siguientes. Las partes codemandadas en este acto ofrece cancelarle al actor la cantidad de BsF 3.000,oo con el objeto de poner fin a la presente controversia después de varias conversaciones y diálogos surgidos en las audiencias y prolongaciones, así como los elementos probatorio traídos a autos, en los cuales consta que el extrabajador recibió como parte de pago una máquina rematadora de calzado en perfecto estado de funcionamiento valorada en la cantidad de BsF 1.500,oo, contentiva de un eje de una pulgada, un lijador, un bajo de limpiar y quemar tacones con su correspondiente motor, herramientas de trabajo para la elaboración y reparación de calzado y 20 pares de zapatos, los cuales se valoran en la cantidad de BsF 1.000,00. Igualmente, se deja expresa constancia que la parte actora no fue despedido sino que dejó de prestar sus servicios por el fallecimiento del ciudadano SIMON GONZALEZ. Asimismo, el actor tenia una deuda personal con la ciudadana MARIA FRANCISCA ALARCON por la cantidad de BsF 1.000, oo. La parte actora manifiesta su conformidad con lo expuesto anteriormente y recibo en este acto la cantidad de BsF 3.000,00 en dinero en efectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando un total de BsF 6.500,00. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,




HERNANDO CASTRILLON JARAMILLO






LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,





ANA BEATRIZ CIRIMELE






LAS CODEMANDADAS,






MARIA FRANCISCA ALARCON DE GONZALEZ






LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA,





BETTY JOSEFINA RONDON






EL COMPARECIENTE,




JOSE IGNACIO ASUAJE BENCOMO




LA ABOGADA ASISTENTE DEL COMPARECIENTE,





RUTH BLANCO





LA APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA PETRA DE AZUAJE,





RUTH BLANCO OLIVARES






LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ

En la misma fecha se publicó la decisión, se entregaron las pruebas al actor y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.