REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000133



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000133

PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.090661, con domicilio en la población de Apartaderos del Estado Mérida y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: HOTEL, RESTAURANT, BAR TURISTICO APARTADEROS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PETER G. PAEZ MOZON, inscrito en el inpreabogado ajo el Nº 15.992.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 21 de abril de 2008, siendo las 11:00 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, asistida por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, parte actora en la presente causa. Igualmente, se encuentra presente el abogado PETER G. PAEZ MONZON, en su carácter de apoderado judicial de la demandada HOTEL, RESTAURANT, BAR TURISTICO APARTADEROS, C.A., quien consigna instrumento poder que acredita su representación dejando en su lugar copia simple para que sea confrontada con su original y certificada por Secretaría, este Tribunal ordena a la Secretaría certificar las mismas y agregarlas al expediente. Dándose Inicio a la Audiencia las partes intervinientes en este proceso han llegado al siguiente acuerdo: El representante Judicial de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: En nombre de mi representada HOTEL, RESTAURANT, BAR TURISTICO APARTADEROS, C.A., consignó mediante cheque de gerencia Nº 00023925 de la Cuenta Corriente Nº 0102-0501-87-000359981 contra el Banco de Venezuela de fecha 25 de marzo de 2008 a favor de la ciudadana SANCHEZ MARIA DEL CARMEN, No Endosable, caduca a los 90 días por el monto de BsF 3.888,96, por los conceptos de Prestación de Antigüedad por toda la duración de trabajo, dejando claro que ya se pago los intereses sobre prestación de antigüedad, más anticipo de Bsf 835,72, quedando un faltante de BsF 384,83, los cuales serán cancelados el día 28 de abril de 2008, en forma extrajudicial y con el compromiso de consignar por ante el Tribunal el cumplimiento de dicho pago. Deja constancia el Tribunal que después de un dialogo y conversaciones entre las partes, así como la exhibición de las pruebas documentales se constató que efectivamente la parte actora recibió anticipo de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y Intereses sobre la prestación de Antigüedad. La parte actora, expuso: “Acepto y recibo en este mismo acto lo expuesto por la representación de la demandada de así como el cheque anteriormente identificado, quedando pendiente un saldo a mi favor el cual será entregado el día lunes 28 de abril de 2008 por la cantidad de Bsf 384,83. Es todo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 198º DE LA INDEPNDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,





MARIA DEL CARMEN SANCHEZ,





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,




NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






PETER G. PAEZ MONZON,





LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.