REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000127



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000127

PARTE ACTORA: OSCAR ADOLFO OLEJUA ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.156.273, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS Y CONSTRUCCIONES FABBRO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE CABAÑAS FABBRO DE MAGALY JOSEFINA ARAUJO GODOY Y LIBIO FABBRO SESSA, inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº 109.869.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 23 de abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano OSCAR ADOLFO OLEJUA ESTEBAN, acompañado por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderada judicial y Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio ANGEL GABRIEL MELGAREJO ARAUJO, en su carácter de apoderado judicial de la firma personal CABAÑAS FABBRO DE MAGALY JOSEFINA ARAUJO GODOY Y LIBIO FABBRO SESSA, quien consignó Instrumento poder en original donde acredita su representación dejando en su lugar copia simple a los fines de que sea confrontado y certificado por Secretaria y agregado al expediente, este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a certificar el mismo y agregarlo al expediente, constante de 02 folios útiles y copia del Registro Mercantil de la firma personal constante 04 folios útiles. Acto seguido, se da inicio a la audiencia. Ambas partes exhibieron los elementos probatorios donde consta que el salario era menor al indicado en el libelo de demanda, la firma personal reconoce la relación laboral, el despido injustificado, que se le adeuda las vacaciones y bono vacacional de 2007, los Intereses sobre Prestación de Antigüedad le fueron cancelados anualmente en el periodo de la duración de la relación de trabajo, que el trabajador recibió la cantidad BsF. 3.060,59, quedando a su favor una diferencia de BSF 3.877,43 los cuales la parte compareciente FIRMA PERSONAL CABAÑAS FABBRO DE MAGALY JOSEFINA ARAUJO GODOY Y LIBIO FABBRO SESSA, a través de su apoderado judicial ANGEL GABRIEL MELGAREJO ARAUJO, a los fines de dar fiel cumplimiento a los derechos laborales de los trabajadores ofrecemos cancelar la totalidad de la deuda en dos cuotas, por el monto de Bsf 1.938,71, la primera de ellas será consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, el 15 de mayo de 2008 y la segunda y última el 16 de junio de 2008. Es todo. La parte actora acepta el ofrecimiento de pago realizado por la parte compareciente a esta audiencia en los términos aludidos anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a homologar el presente acuerdo Transaccional, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado, y se abstiene de archivar el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,




OSCAR ADOLFO OLEJUA ESTEBAN




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





ANA ALICIA LEAL MORENO



EL APODERADO JUDICIAL DE LA FIRMA PERSONAL CABAÑAS FABBRO DE MAGALY ARAUJO,



ANGEL GABRIEL MELGAREJO ARAUJO,




LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publico la anterior decisión y se expidió copia para su archivo.





SRIA.