BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 23 de abril de 2008
197º y 149º


ACTA DE CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2006-000001

PARTE ACTORA: JHORDYS LILIBETH RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.175.458, Licenciada en Administración, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARIA LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10-016

PARTE DEMANDADA: PCI INGENIEROS CONSULTORES S.A., inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 1990, bajo el Nº 26, tomo 6.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA. LIRIS SOTO Y XIMARA COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.724 y 40.722 respectivamente

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



Hoy, 23 de abril de 2008, siendo las dos de la tarde, día y hora para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO, previamente fijado y a solicitud de las partes. Se encuentran presente la ciudadana JHORDYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.175.458, de este domicilio y hábil, acompañada por los abogados en ejercicios JESUS MARIA LEON ROJAS y MARIOLY LEON SUAREZ, inscritos en el los inpreabogados bajo los Nros. 10.016 y 75.378 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Igualmente se encuentra presente las abogadas en ejercicios LIRIS MARGARITA SOTO DE MONTAÑA y XIOMARA J. COLINA CEPEDA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 40.724 y 41.422 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa PCI INGENIEROS CONSULTORES S.A., inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 1990, bajo el Nº 26, tomo 6.A. Este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de la LIC. ALIDA MARINA LACRUZ DE TORRES, en su carácter de experta contable designada por el Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.698.081 e inscrita en el Colegio de Administradores del Estado Mérida bajo el Nº LA12-8.616. Dándose inicio a la audiencia conciliatoria la juez que preside la misma exhorta a las partes intervinientes en este proceso a utilizar los medios alternos de solución de conflictos, los cuales se aplica en cualquier y estado de la causa. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a las apoderadas judiciales de la parte patronal, quienes expusieron: “A los fines de aclarar sobre los puntos dudosos explanados en el Informe Pericial presentado por el experto contable en fecha 11 de abril de 2008, con respecto a los días de salarios caídos y la disposición contenida en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, son motivos de nuestra impugnación ,solicitando se recalcule los conceptos y montos que efectivamente se le adeudan a la parte actora. Es todo.” A continuación, los apoderados judiciales de la parte actora, manifestaron estar de acuerdo con el recálculo solicitado a los fines de una Tutela Judicial Efectiva como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.” Seguidamente, la experta contable junto con los apoderados judiciales de las partes en forma detallada y específica procedieron a recalcular los conceptos y montos con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A continuación, después de un exhaustivo examén de las actas procesales, del Calendario Judicial llevado por este Tribunal, la Ley Orgánica del Trabajo y la jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia llegaron a un acuerdo conciliatorio en la forma siguiente: Por Salarios Caídos le corresponden a la actora 600 días y por Concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bsf 5.498,00, dando un total Bsf 22..184,20, restando la cantidad Bsf 15.922,71, para una diferencia de Bsf 6.261,49 los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida el 05 de mayo de 2008, a las diez de la mañana. Este Tribunal deja expresa constancia que la parte patronal a través de sus apoderadas judiciales consignaron dos cheques de Gerencias a favor de la ciudadana JHORDYS RODRIGUEZ, de fecha 21 de abril de 2008, contra la entidad financiera BANESCO, bajo los Nros. 087118940 y 08718559 por los montos de Bsf 5.498,00 y 10.424,71 los cuales corresponden al canje de los mismos los cuales fueron consignados en fecha 10 de diciembre de 2007, por la persistencia del despido. En este acto, la ciudadana JHORDYS RODRIGUEZ, acepta y recibe los cheques anteriormente identificados a su entera satisfacción los conceptos y montos definidos en esta audiencia, quedando un remanente a su favor por Bsf 6.261,49. Es todo. En vista de las conversaciones surgidas en esta audiencia, este Tribunal da por concluida la misma. Se deja expresa constancia que se habilitó las horas de despacho para la realización de tal actuación. Terminó, se leyó y conformen firman.




LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,






JHORDYS RODRIGUEZ,






LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PART ACTORA,





JESUS MARIA LEON Y MARIOLY LEON SUAREZ






LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,






LIRIS MARGARITA SOTO DE MONTAÑA y XIOMARA J. COLINA CEPEDA





LA EXPERTA CONTABLE,





ALIDA MARINA LACRUZ



LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DURAN DUGARTE






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado




SRIA..






BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 23 de abril de 2008
197º y 149º


ACTA DE CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2006-000001

PARTE ACTORA: JHORDYS LILIBETH RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.175.458, Licenciada en Administración, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARIA LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10-016

PARTE DEMANDADA: PCI INGENIEROS CONSULTORES S.A., inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 1990, bajo el Nº 26, tomo 6.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA. LIRIS SOTO Y XIMARA COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.724 y 40.722 respectivamente

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



Hoy, 23 de abril de 2008, siendo las dos de la tarde, día y hora para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO, previamente fijado y a solicitud de las partes. Se encuentran presente la ciudadana JHORDYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.175.458, de este domicilio y hábil, acompañada por los abogados en ejercicios JESUS MARIA LEON ROJAS y MARIOLY LEON SUAREZ, inscritos en el los inpreabogados bajo los Nros. 10.016 y 75.378 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Igualmente se encuentra presente las abogadas en ejercicios LIRIS MARGARITA SOTO DE MONTAÑA y XIOMARA J. COLINA CEPEDA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 40.724 y 41.422 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa PCI INGENIEROS CONSULTORES S.A., inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 1990, bajo el Nº 26, tomo 6.A. Este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de la LIC. ALIDA MARINA LACRUZ DE TORRES, en su carácter de experta contable designada por el Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.698.081 e inscrita en el Colegio de Administradores del Estado Mérida bajo el Nº LA12-8.616. Dándose inicio a la audiencia conciliatoria la juez que preside la misma exhorta a las partes intervinientes en este proceso a utilizar los medios alternos de solución de conflictos, los cuales se aplica en cualquier y estado de la causa. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a las apoderadas judiciales de la parte patronal, quienes expusieron: “A los fines de aclarar sobre los puntos dudosos explanados en el Informe Pericial presentado por el experto contable en fecha 11 de abril de 2008, con respecto a los días de salarios caídos y la disposición contenida en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, son motivos de nuestra impugnación ,solicitando se recalcule los conceptos y montos que efectivamente se le adeudan a la parte actora. Es todo.” A continuación, los apoderados judiciales de la parte actora, manifestaron estar de acuerdo con el recálculo solicitado a los fines de una Tutela Judicial Efectiva como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.” Seguidamente, la experta contable junto con los apoderados judiciales de las partes en forma detallada y específica procedieron a recalcular los conceptos y montos con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A continuación, después de un exhaustivo examén de las actas procesales, del Calendario Judicial llevado por este Tribunal, la Ley Orgánica del Trabajo y la jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia llegaron a un acuerdo conciliatorio en la forma siguiente: Por Salarios Caídos le corresponden a la actora 600 días y por Concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bsf 5.498,00, dando un total Bsf 22..184,20, restando la cantidad Bsf 15.922,71, para una diferencia de Bsf 6.261,49 los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida el 05 de mayo de 2008, a las diez de la mañana. Este Tribunal deja expresa constancia que la parte patronal a través de sus apoderadas judiciales consignaron dos cheques de Gerencias a favor de la ciudadana JHORDYS RODRIGUEZ, de fecha 21 de abril de 2008, contra la entidad financiera BANESCO, bajo los Nros. 087118940 y 08718559 por los montos de Bsf 5.498,00 y 10.424,71 los cuales corresponden al canje de los mismos los cuales fueron consignados en fecha 10 de diciembre de 2007, por la persistencia del despido. En este acto, la ciudadana JHORDYS RODRIGUEZ, acepta y recibe los cheques anteriormente identificados a su entera satisfacción los conceptos y montos definidos en esta audiencia, quedando un remanente a su favor por Bsf 6.261,49. Es todo. En vista de las conversaciones surgidas en esta audiencia, este Tribunal da por concluida la misma. Se deja expresa constancia que se habilitó las horas de despacho para la realización de tal actuación. Terminó, se leyó y conformen firman.




LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,






JHORDYS RODRIGUEZ,






LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PART ACTORA,





JESUS MARIA LEON Y MARIOLY LEON SUAREZ






LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,






LIRIS MARGARITA SOTO DE MONTAÑA y XIOMARA J. COLINA CEPEDA





LA EXPERTA CONTABLE,





ALIDA MARINA LACRUZ



LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DURAN DUGARTE






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado




SRIA..




BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 23 de abril de 2008
197º y 149º


ACTA DE CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2006-000001

PARTE ACTORA: JHORDYS LILIBETH RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.175.458, Licenciada en Administración, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARIA LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10-016

PARTE DEMANDADA: PCI INGENIEROS CONSULTORES S.A., inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 1990, bajo el Nº 26, tomo 6.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA. LIRIS SOTO Y XIMARA COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.724 y 40.722 respectivamente

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



Hoy, 23 de abril de 2008, siendo las dos de la tarde, día y hora para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO, previamente fijado y a solicitud de las partes. Se encuentran presente la ciudadana JHORDYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.175.458, de este domicilio y hábil, acompañada por los abogados en ejercicios JESUS MARIA LEON ROJAS y MARIOLY LEON SUAREZ, inscritos en el los inpreabogados bajo los Nros. 10.016 y 75.378 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Igualmente se encuentra presente las abogadas en ejercicios LIRIS MARGARITA SOTO DE MONTAÑA y XIOMARA J. COLINA CEPEDA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 40.724 y 41.422 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa PCI INGENIEROS CONSULTORES S.A., inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 1990, bajo el Nº 26, tomo 6.A. Este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de la LIC. ALIDA MARINA LACRUZ DE TORRES, en su carácter de experta contable designada por el Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.698.081 e inscrita en el Colegio de Administradores del Estado Mérida bajo el Nº LA12-8.616. Dándose inicio a la audiencia conciliatoria la juez que preside la misma exhorta a las partes intervinientes en este proceso a utilizar los medios alternos de solución de conflictos, los cuales se aplica en cualquier y estado de la causa. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a las apoderadas judiciales de la parte patronal, quienes expusieron: “A los fines de aclarar sobre los puntos dudosos explanados en el Informe Pericial presentado por el experto contable en fecha 11 de abril de 2008, con respecto a los días de salarios caídos y la disposición contenida en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, son motivos de nuestra impugnación ,solicitando se recalcule los conceptos y montos que efectivamente se le adeudan a la parte actora. Es todo.” A continuación, los apoderados judiciales de la parte actora, manifestaron estar de acuerdo con el recálculo solicitado a los fines de una Tutela Judicial Efectiva como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.” Seguidamente, la experta contable junto con los apoderados judiciales de las partes en forma detallada y específica procedieron a recalcular los conceptos y montos con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A continuación, después de un exhaustivo examén de las actas procesales, del Calendario Judicial llevado por este Tribunal, la Ley Orgánica del Trabajo y la jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia llegaron a un acuerdo conciliatorio en la forma siguiente: Por Salarios Caídos le corresponden a la actora 600 días y por Concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bsf 5.498,00, dando un total Bsf 22..184,20, restando la cantidad Bsf 15.922,71, para una diferencia de Bsf 6.261,49 los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida el 05 de mayo de 2008, a las diez de la mañana. Este Tribunal deja expresa constancia que la parte patronal a través de sus apoderadas judiciales consignaron dos cheques de Gerencias a favor de la ciudadana JHORDYS RODRIGUEZ, de fecha 21 de abril de 2008, contra la entidad financiera BANESCO, bajo los Nros. 087118940 y 08718559 por los montos de Bsf 5.498,00 y 10.424,71 los cuales corresponden al canje de los mismos los cuales fueron consignados en fecha 10 de diciembre de 2007, por la persistencia del despido. En este acto, la ciudadana JHORDYS RODRIGUEZ, acepta y recibe los cheques anteriormente identificados a su entera satisfacción los conceptos y montos definidos en esta audiencia, quedando un remanente a su favor por Bsf 6.261,49. Es todo. En vista de las conversaciones surgidas en esta audiencia, este Tribunal da por concluida la misma. Se deja expresa constancia que se habilitó las horas de despacho para la realización de tal actuación. Terminó, se leyó y conformen firman.




LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,






JHORDYS RODRIGUEZ,






LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PART ACTORA,





JESUS MARIA LEON Y MARIOLY LEON SUAREZ






LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,






LIRIS MARGARITA SOTO DE MONTAÑA y XIOMARA J. COLINA CEPEDA





LA EXPERTA CONTABLE,





ALIDA MARINA LACRUZ



LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DURAN DUGARTE






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado




SRIA..