REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: LP21-L-2008-000135


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000135

PARTE ACTORA: JEANCARLOS JOEL PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.700.085, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE LA NUEVA GRUTA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CNCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 28 de abril de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JEANCARLOS JOEL PEREZ ROJAS, asistido por ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 02 folios en anexos, se ordena agregarlos al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido debe tener en cuenta los siguientes elementos: 29 de septiembre de 2006. Cargo: Barman, último salario devengado. Bsf 614,79, Horario de trabajo: de lunes a sábado, de dos y treinta de la tarde a diez de la noche. Fecha de egreso: 02 de junio de 2007. Motivo: Retiro. Duración de la relación de trabajo: 08 meses y 18 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JEANCARLOS JOEL PEREZ ROJAS contra RESTAURANTE LA NUEVA GRUTA C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

SALARIOS: Al 30/04/2007 Bs. F. 512,33 mensual
Al 17/06/2007 Bs. F. 614,79 mensual

Los siguientes salarios integrales serán tomados en cuenta para el cálculo de prestación de antigüedad:

Al 30/04/2007 Bs. F. 18,12 diarios
Al 17/06/2007 Bs. F. 21,75 diarios

A.- De conformidad a lo establecido en el artículo 108 Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo.

Al 30/04/2007, 20 días de Prestación antigüedad que calculados a razón de Bs. F. 18,12 (salario Integral) subtotalizan la cantidad de Bs. F. 362,40

B.- Al 17/06/2007, 25 días de Prestación antigüedad que calculados a razón de Bs. F. 21,75 (salario Integral) subtotalizan la cantidad de Bs. F. 543,75,

C.- De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por concepto de intereses sobre la Prestación de Antigüedad (Bs. F. 906,15) calculados a la tasa del 0.06% subototalizan la cantidad de Bs. F. 55,73

D.- De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
10 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas, calculados a razón de Bs. F. 20,49, diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F. 204,90
E.-De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4.64 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, calculados a razón de Bs. F. 20,49, diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F. 95,07.
F.-De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
10 días por concepto de Utilidades Fraccionadas, calculados a razón de Bs. F. 20,49, diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F. 204,90
El salario integral resulta de la siguiente operación aritmética: salario diario más alícuota bono vacacional más alícuota utilidades. Alícuota bono vacacional es igual a Bono vacacional por salario diario entre 360. Alícuota utilidades es igual a Utilidades por salario básico normal entre 360.

Todos los conceptos hacen la sumatoria de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F.1.466,75).
Se ordena la INDEXACION JUDICIAL Y LOS INTERESES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante experticia complementaria al fallo, la cual será realizada por un experto contable designado por el Tribunal, con excepción de los lapsos no imputables a las partes. Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESES Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION. y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.

LA JUEZ,






MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO









LA PARTE ACTORA,







JEANCARLOS JOEL PEREZ ROJAS







LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





ANA BEATRIZ CIRIMELE




LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.