REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000105


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARIA EVELIA CARDENAS HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.354.515, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
EMPRESAS ANTONIO SUAREZ BIENES & RAICES C.A.

MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOPS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de abril de 2008, siendo las once de la mañana, compareció a la celebración de la presente audiencia la parte actora MARIA EVELIA CARDENAS HIGUERA, apoderada judicial y por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, parte demandante en la presente causa. Igualmente compareció la abogada en ejercicio MARIOLY LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.378, en su carácter de TERCERA VOLUNTARIA. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó al TERCERO a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado LA TERCERA VOLUNTARIA, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada de la demandada a pagar al demandante la cantidad de: UN MIL NOVECIENTOS CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.904,69) dicho pago se hará en este mismo acto a través de un cheque signado con el Nº 40061967, emitido contra la entidad bancaria Banco BANESCO, a nombre de la trabajadora, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, además de que la trabajadora recibió un adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. F 686.52; por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por la TERCERA INTERVINIENTE, por cuanto es cierto que recibí un adelanto de prestaciones, por lo tanto, nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena del cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

MARIANA APONTE QUINTERO



LA PARTE DEMANDANTE,



MARIA EVELIA CARDENAS H.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,




NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO







LA TERCERA INTERVINIENTE PARA COADYUDAR A LA PARTE DEMANDADA




MARIOLY LEON




LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.