REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000067
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
JESUS ENRIQUE RINCON DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.523.975, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.523.
PARTE DEMANDADA:
DISTRIBUIDORA DISPECU C.A. Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO OSTILIO PEÑA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA DEL C. URBINA ANDARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.775.
MOTIVO:
COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOPS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes ocho(08) de abril de 2008, siendo las diez de la mañana, compareció a la celebración de la presente audiencia el abogado en ejercicio JOEL VIVAS, apoderado judicial de la parte demandante y por la abogada GABRIELA DEL C. URBINA ANDARA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a las partes intervinientes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado, la representación de la parte demandada expuso: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar al demandante la cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.200,) dicho pagos se hará por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, y la media de lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; dicho monto será consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en 09 cuotas, la primera, el 14 de abril del 2008, la segunda 21 de abril de 2008, la tercera 28 de abril de 2008, la cuarta el 05 de mayo de 2008, la quinte el 12 de mayo de 2008, la sexta el 19 de mayo de 2008, la séptima 26 de mayo de 2008 y la octava el 02 de junio de 2008 por el monto de BsF 250,00 y la novena y última por el monto de Bsf 200,00, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Es todo”. Seguidamente el apoderado actor, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por la parte demandada, por lo tanto, nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, se de por terminado el juicio, se imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída en esta acta.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,
MARIANA APONTE QUINTERO
EL APODERADO ACTOR,
JOEL VIVAS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
GABRIELA DE C. URBINA ANDARA
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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