REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2007-000580

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
DAYSA AYMARA AGUILAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.665.586, de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 70.173, 69.952, 91.089, 69.755 y 103.174.
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL HAND MADE C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MARITZA ISABEL VARON BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.702
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de abril de 2008, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora: DAYSA AYMARA AGUILAR FERNANDEZ y su coapoderada Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, cuyo poder riela al folio 14, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado Abg, MARITZA ISABEL VARON BARRERA, cuyo instrumento poder corre al folio 14. Dándose inicio a la audiencia, una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderada expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante la cantidad de: NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON cero CENTIMOS (Bs. F. 9.762,00) una vez que se aclaro el horario, es decir la prestación del servicio era de dos veces a la semana, aunado al hecho que no hubo despido injustificado, no obstante, se ofrece el pago ya señalado a los fines de evitar la continuación del juicio. El pago aquí ofrecido se hará el día 15 de abril de 2.008 en las instalaciones de esta Coordinación Laboral, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, solicito se descuente del monto ofrecido por la cantidad de Bs. 3.000,00 que debo a la empresa. De tal manera, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADA APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ