REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000113
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
DAYANA CAROLINA BARRIOS MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.405, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CENTRO DE COMPRAS CIUDAD DE MERIDA C.A”,
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE ANGEL ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.133.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de abril de 2008, siendo las diez de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora DAYANA CAROLINA BARRIOS MESA y su abogada Apoderada NANCY CALDERON, la cual consigna en este acto poder original para ser agregado al presente asunto, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderado JOSE ANGEL ZAMBRANO, quienes consigna instrumento poder en original para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de sus apoderados exponen: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante la cantidad de: MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.586,00) por cuanto no hubo despido injustificado tal y como se evidencia del la calificación de falta interpuesta por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Mérida, la cual dejamos para ser agregada al expediente, sin embargo a los fines de poner fin al presente reclamo, es que se ofrece el monto ya señalado para ser pagado el día 15 de abril de 2.008 en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por lo tanto nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ.
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