REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000098

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: JOSÉ DAVID HERNÁNDEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.958.839, de este domicilio.

ABOGADO COAPODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES, C.A”

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.294
MOTIVO:
Cobro de Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.


En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de abril de 2008, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOSÉ DAVID HERNÁNDEZ GUILLEN y su coapoderado Abg. JHOR FAJARDO, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada Abg. YELITZA ALARCON, cuyo poder riela al folio 23. Dándose así inicio a la audiencia, una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA PARTE DEMANDANTE y a LA PARTE DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar al demandante la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.567,00) por cuanto no hubo despido injustificado, sino que se concluyó la obra para la cual se había contratado el trabajador, razón por la cual no le corresponden las indemnizaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto se ofrece el monto ya señalado, dicho pago se hará el día viernes 02 de mayo de 2.008 en las instalaciones de esta coordinación, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.