REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: LP21-S-2008-000002
ACTA DE MEDIACION
PARTE OFERENTE:
LUIS ENRIQUE ROSALES BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.448.984, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “INTERCONTINENTAL LOS POZOS C.A”.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE:
ALBERTO ABDON SANCHEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.325.
PARTE OFERIDA:
FREDDY GREGORIO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.437.420, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
REYES CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.307.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de abril de 2008, siendo las diez de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte oferente LUIS ENRIQUE ROSALES BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.448.984, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “INTERCONTINENTAL LOS POZOS C.A”, debidamente asistido del Abg. ALBERTO ABDON SANCHEZ QUINTERO, asimismo se encuentra presente la parte oferida FREDDY GREGORIO GARCIA CONTRERAS, asistido del Abg. REYES CALDERON. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte oferente a expone: “He ofrecido en nombre de mi representada a pagar al oferido la cantidad de: CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130.000,00) que comprende la indemnización del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de antigüedad, intereses causados no retirados hasta la fecha, utilidades año 2007 y fraccionadas 2008, vacaciones fraccionadas año 2.007-2008, Bono Vacacional, indemnización del artículo 573 de la ley Orgánica del Trabajo por concepto de accidente laboral, indemnización del artículo 33 numeral 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por concepto de daños materiales, lucro cesante, daño emergente, y daño moral, el monto ofertado reposa en un cheque de Gerencia que esta bajo la guarda y custodia de la Oficina de Control de Consignaciones, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio, una vez que ha sido interrogado por la ciudadana juez, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la parte oferente por ningún concepto, por lo tanto pido al tribunal se haga entrega del cheque que cursa por ante esta tribunal, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones a los fines de que hagan entrega del cheque de Gerencia Nº 018-0015-27-0900000015 al trabajador. Asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE OFERENTE,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE
LA PARTE OFERIDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.
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