REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2007-000562
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ROSMARITH DEL VALLE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.577.074, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
DERVIZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 48.224.
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD VENEZOLANA DE PROTECCIÓN FAMILIAR C.A. (SOVENPFA C.A.)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, LUIS CAMINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.416 y 115.767, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de abril de 2008, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora Abg. DERVIZ NUNEZ, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de sus apoderados los Abogados ELISEO MORENO Y FREDY JOSE GUEDEZ. Dándose inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de sus apoderados, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.500,00) en virtud de que la trabajadora recibió unos adelantos de prestaciones por la cantidad de Bs. F 6.970,00, tal y como se desprende de las pruebas alegadas, además de ajustar los montos a lo que realmente corresponde a la trabajadora, asimismo, la empresa ofrece una bonificación a la trabajadora por la cantidad de Bs. 1.000,00 como concesión unilateral de manera graciosa sin que la empresa este obligado a ello, siendo el monto mediado por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 3.500,00) dicho pago se hará en este mismo acto, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el apoderado de la trabajadora, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente se habilitan las horas de despacho para levantar la presente acta.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 149º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.
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