REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000087
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ADEMAS RAMON BONIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.521.390, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
THABATA QUIROZ D´JESÚS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.281.
PARTE DEMANDADA:
BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C.A (BLINZOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de julio de 1.975, bajo el Nº 02, Tomo 21_A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ALVARO SANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.089.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de abril de 2008, siendo las once de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora ADEMAS RAMON BONIEL y su abogada asistente THABATA QUIROZ D´JESÚS, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderado Abg. ALVARO SANDIA, quien consigna instrumento poder en copias simples y original para su vista y devolución y ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderada expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a el demandante la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 50.000,00) dicho pago se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 53090766 girado contra el Banco Mercantil, toda vez que entre el demandante y mi representada lo que existió fue una relación netamente mercantil, sin embargo a los fines de evitar la continuación del presente juicio, se ofrece pagar el monto ya señalado, por lo tanto con dicho pago no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, consigno diligencia en dos (02) folios útiles par ser agregado a la presente mediación, por lo tanto pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Adames Boniel, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, por lo que nada queda a deber por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ.
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