REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciséis (16) de abril de 2008
197º-149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2007-000407
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
PARTE DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE ROJAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.396.459, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLYMAR CAROLINA SOSA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 12.779.643, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 112.638, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS HEI MAROL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil uno (2001), bajo el Nº 38, Tomo B – 9; representada por el ciudadano LEONEL AUGUSTO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.353.172, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en su condición de único y exclusivo propietario de la firma personal “MULTISERVICIOS HEI MAROL”.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA KASRINE CHIDIAK, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.396.459, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.371, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano JULIO ENRIQUE ROJAS DÍAZ, contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS HEI MAROL; recibido en fecha 09 de enero de 2008, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, el cual fijó la audiencia de juicio para el día miércoles 20 de febrero de 2008. Tal día, en virtud de la incidencia de tacha de documentos privados, se acordó aperturar un cuaderno separado a los fines de tramitar dicha incidencia.
Estando el presente proceso a la espera de la designación de un experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, la parte demandante consignó diligencia en la cual desiste del procedimiento y, de la tacha de documentos.
Así las cosas, pasa esta operadora de justicia a pronunciarse en los términos siguientes:
I
PUNTO ÚNICO
DEL DESISTIMIENTO DEL ACCIONANTE

En fecha 14 de abril de 2008 el demandante, ciudadano JULIO ENRIQUE ROJAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.396.459, asistido por la Profesional del Derecho YOLYMAR CAROLINA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 112.638; consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual expone:

“… procedo a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, a que se contrae la presente demanda así como también de la TACHA DE DOCUMENTO incoada en la misma demanda. Por lo antes expuesto es que solicito a este digno Tribunal se homologue la presente REVOCATORIA y el DESISTIMIENTO y pido así mismo se archive el presente expediente…” (Cursiva y negrillas del Tribunal).

Visto por este Tribunal la solicitud de la parte actora y, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procediendo Civil, aplicable por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de coda juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. …” (Cursiva del Tribunal).

Ahora bien, constatado por quien juzga que en el presente proceso no existe contestación de la demanda, no se hace necesaria la notificación de la parte accionada a los fines de manifestar su consentimiento, de conformidad a las previsiones del artículo 265 ejusdem y, no le queda más a este Tribunal que homologar el desistimiento del procedimiento y, de la tacha de documentos privados, efectuado en fecha 14 de abril de 2008 por el ciudadano JULIO ENRIQUE ROJAS DÍAZ Así se decide.
II
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y, de la tacha de documentos privados, efectuado por el ciudadano JULIO ENRIQUE ROJAS DÍAZ, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales tenía incoado contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS HEI MAROL y, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza

Dubrawska Pellegrini Paredes


La Secretaria

Egli Dugarte Durán

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10: 32 a.m.).


Sria