REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecisiete (17) de abril de 2008
197º-149º
ASUNTO: LP21-X-2006-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE INTIMANTE: ROSEMARY SPAGNOL FEBLES, venezolana, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº, 10.715.692, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 62.905, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando en defensa de sus derechos e intereses.

PARTE INTIMADA: JUAN CARLOS MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº, 10.104.839, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

I
ANTECEDENTES PROCESALES

La presente causa se refiere a una acción de Intimación de Honorarios Profesionales, que fue incoada por la ciudadana ROSEMARY SPAGNOL FEBLES, en fecha 7 de abril de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación de Trabajo y, por distribución correspondió su conocimiento al extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Posteriormente, en virtud de la Resolución Nº. 2006-000049, de fecha 27 de septiembre de 2006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se le suprimió la competencia a dicho Tribunal, pasando por redistribución a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 16 de octubre de 2006, se avocó al conocimiento del mismo, ordenó la notificación de la parte intimante y, de la parte intimada a los fines de proseguir con el presente proceso.
Consta en las actas que conforman el expediente, varias diligencias realizadas por la parte actora, con el objeto de hacer efectivo la notificación del intimado de autos, siendo la última de ellas en fecha 12 de marzo de 2007.

II
PUNTO UNICO: DE LA PERENCION

Observa el Tribunal, que en el presente caso, se realizaron ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la perención, hasta el día en fecha 12 de marzo de 2007, fecha del último de ellos, cuando la parte accionante solicitó la certificación por Secretaría de la actuación del Alguacil, obteniendo respuesta oportuna por este Tribunal, en fecha 15 de marzo de 2007.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por su parte el artículo 269 ejusdem, señala:

“La perención se verificará de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara, en cualquiera de los casos el artículo 267 es apelable libremente.”

En este orden de ideas, esta Juzgadora advierte que en el caso de marras según las normas transcritas anteriormente y, por cuanto no consta en autos actuaciones de parte de la accionante de autos para continuar con este procedimiento, transcurriendo más de un (1) año desde la última actuación de la accionante, verificándose la perención, en el caso sub examine puede operar de derecho, no siendo renunciable por las partes, pudiéndose decretar de oficio por este Tribunal, puesto que es inoficioso continuar un procedimiento que de cualquier forma ha sido abandonado en su impulso procesal impuesto a las partes, según lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, esta Juzgadora debe declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
III
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio:

PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA Y, EXTINGUIDO EL PROCESO incoado por la ciudadana ROSEMARY SPAGNOL FEBLES contra el ciudadano JUAN CARLOS MUÑOZ por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta, a los fines de que ejerza los recursos legales pertinentes, para lo cual se le concede cinco (5) días hábiles de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación

TERCERO No hay especial pronunciamiento en costas por la naturaleza del fallo.

Cópiese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza


Dubrawska Pellegrini Paredes.


La Secretaria


Egli Dugarte Durán

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.).

Sria.