REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
198° y 149°
SENTENCIA Nº 057
ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2007-000243
ASUNTO: LP21-R-2008-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL RAMOS SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 23.238.601, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA y ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.028.568 y V-14.529.712, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.326 y 99.249, en su orden, con el carácter de Procuradores Especiales del Trabajo, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PAYCO PAVIMENTADORA Y CONSTRUCCIONES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 34, tomo 136-A, de fecha 25 de septiembre de 2002, representada por su Directora, ciudadana AURORA SONIA DE FELICIS NOVELLI, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 5.312.155, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIA BELLO CASTILLO y DAYANIRA RAQUEL MOLINA VASQUEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.253.235 y V- 11.413.709, respectivamente, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 11.719 y 65.402, en su orden, domiciliadas la primera en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta y la segunda en la ciudad de Tucáni del Estado Mérida.
MOTIVO: Recursos de apelaciones interpuestos por las abogadas, DAYANIRA RAQUEL MOLINA VASQUEZ y ERIKA MARIANA JIMÉNES CONTRERAS, con el carácter de apoderadas judiciales tanto de la parte demandada como demandante, respectivamente, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 31 de enero de 2008.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud de los recursos ordinarios de apelación ejercidos por los abogados, DAYANIRA RAQUEL MOLINA VASQUEZ y ERIKA MARIANA JIMÉNES CONTRERAS, parte demandada y demandante respectivamente, contra la decisión en fecha 11 de enero de 2008, recursos de apelaciones fueron oídos en ambos efectos por el a quo, según auto de fecha 19 de febrero de 2008 (folio 311), razón por la cual, se remiten las actuaciones a este Tribunal Superior del Trabajo, recibiéndose en esta Instancia en fecha 03 de marzo del mismo año (folio 316).
Sustanciado el presente asunto conforme a las previsiones contenidas en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 10 de marzo del año que discurre para el décimo cuarto (14°) día de despacho siguiente a la indicada fecha, la audiencia oral y pública de apelación en el presente asunto, que correspondió su celebración para el día 02 de abril de 2008, a las nueve (9:00 a.m.), comparecieron las partes, donde expusieron los argumentos de las apelaciones, y una vez escuchados los mismos, la Juez procedió a instar a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos como es la conciliación, siendo aceptado por las mismas, y prolongando la audiencia oral y pública de apelación, para el día nueve (09) de abril del año que discurre, advirtiéndoles a las partes que de no llegar a un acuerdo conciliatorio se procedería a dictar el fallo en forma oral.
El día 9 de abril del corriente año, se continuó con la audiencia oral y pública de apelación, y vista la posibilidad de que las partes llegaran a la aplicación de un medio de solución de conflicto, la Juez les pregunto a las mismas, si habían llegado a un acuerdo conciliatorio, manifestando la parte demandada sociedad mercantil “PAYCO PAVIMENTADORA Y CONSTRUCCIONES C.A.” a través de su co-apoderada judicial abogada Dayanira Ranquel Molina Vásquez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.413.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.402, que ofrecía pagar al ciudadano Orlando Ramos Salcedo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.238.601, parte demandante, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), mediante un cheque a nombre del accionante, que sería pagado el día diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), en la sede de la empresa, exponiendo el accionante ante esta Alzada, que estaba conforme con la cantidad ofrecida por la parte demandada.
Al respecto, este Tribunal Superior, observa que a la parte demandada se obligó a pagar al actor la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), el día diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), en la sede de la empresa y, a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de ésta Coordinación Laboral, el cumplimiento de lo acordado; ya que el accionante no podía trasladarse a la ciudad de Mérida, sede de los Tribunales Laborales, siéndole difícil su traslado, por tener su residencia en la población de Tucani, haciéndoselo ver así al Tribunal, debiendo esta Juzgadora proceder dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, a pronunciarse con respecto a la conciliación alcanzada en segunda instancia, pero de la revisión de las actas procesales, se verificó que hasta el día 16 de abril del corriente año, que corresponde al quinto día de despacho para la publicación del fallo, la parte demandada no había consignado el recibo de que había dado cumplimiento con lo pactado, a pesar de que esta Superioridad, le había señalado en la audiencia de apelación que debía consignar el correspondiente recibo antes del día viernes once (11) de abril del año que discurre; por esta razón, se difirió la publicación del fallo, concediéndole tres días hábiles de despacho más a la accionada, para que informara al Tribunal sobre el cumplimiento o no del acuerdo alcanzado.
A tal efecto, y vencidos como se encuentran también, los tres días concedidos, y no obrando en autos el cumplimiento de lo acordado por las partes en la audiencia oral y pública de apelación, este Tribunal Superior, tomando en consideración la obligación de los Jueces laborales a “(…) no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas (…)” ordena en fase de ejecución, si no se cumplió con lo acordado, como era el pago de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), el día 10 de abril de 2008, realizar una experticia a los fines de calcular los intereses de mora, desde el día del acuerdo alcanzado en esta instancia, es decir desde el diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), hasta su materialización, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la indexación desde esa fecha hasta la materialización efectiva del pago. La experticia, será realizada por un solo experto, nombrado por el Tribunal encargado de ejecutar el acuerdo, debiendo tener en consideración las tasas de interés promedio entre la activa y la pasiva que señala el Banco Central de Venezuela.
Así las cosas, observa este Superioridad que las partes han hecho uso de uno de los medios de solución de conflictos en aras de dar por terminado el presente proceso, en consecuencia es procedente en el presente asunto, homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo, tomándose en consideración lo supra expuesto. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, todas plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: Se le imparte a dicho acuerdo el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen al quedar firme la presente decisión, a los fines de ejecución.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez-Titular-
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
El Secretario
Abg. Fabián Ramírez Amaral.
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