REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197° y 149°
SENTENCIA Nº 046
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2007-000267
ASUNTO: LP21-R-2008-000028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARIA ANDREINA SÁNCHEZ ANGULO, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V- 14.700.209, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS y MANUEL HUMBERTO CARDENAS CACERES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V- 10.714.024 y V- 3.073.455, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.509 y 23.781, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION FERIA INTERNACIONAL DEL SOL (FERISOL), creada mediante Ordenanza de fecha 22 de diciembre de 2004, publicándose la reforma de la ordenanza, sobre la creación de la Fundación, en la Gaceta Municipal Extraordinaria del Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 4, de fecha 10 de enero de 2005.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 98.675, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia definitiva, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de febrero de 2008, en la causa principal Nº LP21-L-2007-000267.
- II -
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del fallo definitivo proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de febrero de 2008, en el juicio incoado por la ciudadana Maria Andreina Sánchez Angulo en contra de la Fundación Feria Internacional del Sol (FERISOL), por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (folios 138).
Recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el a quo, según auto de fecha 07 de marzo de 2008 (folio 140), acordándose remitir el presente expediente a éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, el cual fue recibido en ésta Instancia, en fecha once (11) de marzo de dos mil ocho (2008) (folio 142).
Sustanciado el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 18 de marzo de 2008 (folio 143), para el décimo primer (11º) día de despacho, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia.
La audiencia de apelación, se celebró de conformidad a la Ley, el día martes ocho (08) de marzo de 2008, a la hora fijada, en la misma estuvieron presentes, el ciudadano FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, co-apoderado judicial de la parte actora, y el abogado WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, en representación de la accionada FUNDACIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL SOL (FERISOL), se escucharon los argumentos de la apelación, por parte del recurrente, así como las defensas de la demandada.
Una vez concluido el debate oral, la Juez Superior del Trabajo, de acuerdo a la exposición de las partes, los instó a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, como es la conciliación, de conformidad con los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aceptando las mismas, e informando a la Juez después de dialogar en privado, que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, en el que “la parte demandada “FERIA INTERNACIONAL DEL SOL (FERISOL)” a través de su representante legal, abogado WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, ofrecía pagar a la ciudadana, MARIA ANDREINA SANCHEZ ANGULO, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.457,39), mediante un cheque de la entidad mercantil, BANCO CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, signado con la nomenclatura Nº 9359021200, de fecha 13 de marzo de 2008, de la cuenta de cliente Ferisol Nº 0158-0059-33-0591000726 por la cantidad antes señalada, que es la condenada por el Tribunal a quo”, el co-apoderado judicial de la parte demandante manifestó estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte accionada y recibió el instrumento mercantil antes señalado. En consecuencia, por la conciliación supra, la parte demandada desistió del recurso ejercido, solicitando ambas partes al Tribunal Superior, que de por terminado el presente juicio.
- III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa esta alzada, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio que fue dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que los instó, con el fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso, promover medios alternativos de solución de conflictos, en cualquier estado y grado de la causa.
Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es a juicio de quien sentencia, procedente en el presente asunto, homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declarando el desistimiento de la apelación, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
- IV -
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en la audiencia de Apelación celebrada el día ocho (08) de marzo de dos mil ocho (2008).
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se declara desistido el recurso de apelación formulado por el abogado FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de febrero de 2008, en la causa principal Nº LP21-L-2007-000267.
CUARTO: Se da por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del asunto una vez que quede firme la presente decisión.
QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
El Secretario
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m.) se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
El Secretario
Abg. Fabián Ramírez Amaral
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