TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de abril del dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------------
197º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana DULCE MIRELA MOLINA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.243, domiciliada en la Invasión La Lucha Bolivariana, calle principal, casa Nº 8, detrás de la Guardia Nacional, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en representación de los hermanos OMITIR NOMBRES, de diez (10), siete (07) años y un (01) año de edad respectivamente; debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), siete (07) años y un (01) año de edad respectivamente, sean DECLARADAS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ORLANDO JESÚS LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.769.496, quién falleció en fecha siete (07) de agosto del año 2006, según se evidencia en acta de defunción Nº 26, Año 2006, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.------------------------------------------- En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha diez (10) de octubre de dos mil siete, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------- En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete, se exhorto a la parte solicitante para que hiciera comparecer a los ciudadanos SAMUEL LUQUETA GUEVARA y ANA DILIA BECERRA SALAZAR, identificados en autos, quienes fungieran como testigos, y que serán evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha siete (07) de abril de dos mil ocho (2008), el ciudadano SAMUEL LUQUETA GUEVARA, no se presentó, solo declaro como testigo la ciudadana ANA DILIA BECERRA SALAZAR, para rendir declaración en este acto. Quien estuvo conteste en afirmar: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce a los niños OMITIR NOMBRES?. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si los niños OMITIR NOMBRES, son hijos del ciudadano ORLANDO JESÚS LÓPEZ?. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ORLANDO JESÚS LÓPEZ, falleció el 07 de agosto de 2006 en la avenida principal, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia?. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ERIKA MARIA y ERELIN JESÚS LÓPEZ DUGARTE?. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los niños OMITIR NOMBRES, junto con sus dos hermanos ERIKA MARIA y ERELIN JESÚS LÓPEZ DUGARTE, son los únicos herederos del causante ORLANDO JESÚS LÓPEZ, porque son sus cinco hijos?. SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el causante ORLANDO JESÚS LÓPEZ, tenia vida marital con la señora DULCE MIRELA MOLINA, desde hace dos años aproximadamente?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. En consecuencia vista las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, el acta de Defunción del causante ORLANDO JESÚS LÓPEZ, Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), siete (07) años y un (01) año de edad respectivamente. Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO JESÚS LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.769.496, quién falleció en fecha siete (07) de agosto del año 2006, según se evidencia en acta de defunción Nº 26, Año 2006, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0254
Ghuizap.-
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