TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 149º

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas LINDY MAYERLIN FERNÁNDEZ MORALES y DASELY VASQUEZ DE ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, la soltera y casada en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.356.258 y V-10.236.501 en su orden, domiciliadas en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad y OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, debidamente asistidas por la Abogada en Ejercicio DANELLY SUÁREZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.771, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.548. Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR los beneficios que le corresponden al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad y el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, como dinero de la cuenta corriente Nº 0137-0009-58-000123004-1 del Banco Sofitasa, Sucursal El Vigía, dejados por su legitimo padre el causante LUIS RAMÓN ORTÍZ GUERRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.864, quien falleció en fecha veintisiete de agosto de dos mil seis (27-08-2006), según consta en Acta de Defunción Nº 48, Año: 2006, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por las partes interesadas y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad y el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad y el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por la cuota parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a las solicitantes ciudadanas LINDY MAYERLIN FERNÁNDEZ MORALES y DASELY VASQUEZ DE ORTIZ, a objeto de que las mismas lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que les pueda corresponder al niño y adolescente prenombrados por dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0300
Ghuizap.-