REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de abril de Dos Mil ocho.

197º y 149º

VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal suscrita por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUERRERO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.454.884, con domicilio en la Comisaría Nº 12 ( detrás de la iglesia del Perpetuo Socorro) el Vigía, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, quien convino en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE; la cual obra inserta aL folio diecinueve (19) del presente expediente, el padre del niño antes identificado, manifestó, convengo parcialmente con lo solicitado por la madre de mi hijo en el libelo, es decir estoy de acuerdo con los bonos, con los gastos médicos, medicinas y aumentos anuales de 20%, pero no con el monto mensual, para lo cual ofrezco cumplir con la Obligación de Manutención a favor de su hijo ante mencionado, por lo que estableció depositarle mensualmente la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 140,00) por concepto de obligación alimentaria, más un bono especial en el mes de Agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250.00), los cuales depositará en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0007-0028-25-0010098264 del Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana NUBIA ROJAS, a favor de del niño OMITIR NOMBRE. Además contribuirá con los gastos extras por medicinas, tratamientos médicos al momento en que se susciten. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la parte demandada ciudadano FRANCISCO JAVIER GUERRERO ESCALANTE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3745 de Fijación de la Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 3745
CAVM.-