REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YESSICA ANDREINA ANDARA ARAUJO y YOSNEY AMAYA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, comerciante la primera y agricultor el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.929.054 y V-17.027.063, domiciliados la primera en Tucaní, Sector Mesa Julia al lado de la Escuela, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Tucaní, Sector Mesa Julia al lado de la Casilla Policial, Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscara al niño en la casa de la madre los días sábados a las cuatro de la tarde, retornándolo el mismo día más tardar a las ocho de la noche, los días domingos lo retirará de la residencia de la madre a las diez de la mañana, retornándolo nuevamente en el hogar a más tardar a las cuatro de la tarde, dicho régimen de convivencia familiar queda sujeto al estado de sobriedad que presenta el padre al momento de buscar al niño en la casa de la madre. Los períodos vacacionales serán acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por un término de seis (06) meses el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YESSICA ANDREINA ANDARA ARAUJO y YOSNEY AMAYA AVENDAÑO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4052 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4052
Ghuizap.-
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