TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008).---------------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 149º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.327.519, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ROCIO MARÍA PÉREZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.367, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.569. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR y recibir la suma de dinero por concepto de fideicomiso en el Banco Provincial, aperturado por la empresa Tracto Centro C.A., el seguro social y otros beneficios laborales que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, dejados por su legitima madre la causante DARIS DEL CARMEN MORALES PAZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.776.359, quien falleció ab-intestato en fecha dieciocho de mayo de dos mil seis (18-05-2006), según consta en Acta de Defunción Nº 32, Año: 2006, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por las partes interesadas y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del al adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del al adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por la cuota parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al solicitante ciudadano PEDRO SEGUNDO GONZÁLEZ, a objeto de que el misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0291
Ghuizap.-