TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 149º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARBELLY ANTUNEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.702, domiciliada en el Sector Los Naranjos, casa s/n, cerca de la cauchera entrando al pueblo, Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de trece (13) y siete (07) años de edad en su orden, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.766, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344. Quien solicita que el adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y siete (07) años de edad en su orden, sean DECLARADAS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante PEDRO RICARDO VARGAS MARTÍNEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.180, quién falleció ab-intestato, el día trece (13) de mayo de dos mil siete (2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 08, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Carlos Quevedo del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Mérida, de fecha 13-05-2007. En fecha trece (13) de julio de dos mil siete (2007), se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha treinta (30) de julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por los solicitantes, donde consta: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO RICARDO VARGAS MARTÍNEZ, Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos las ciudadanas: NORA AMOROCHA CELIS, YURY DEL CARMEN MERCADO y YARITZA DEL VALLE MERCADO ANGULO, identificadas en autos.------------------------------------- Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARBELLY ANTUNEZ GUERRERO?. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, compartían en vida en su condición de hijos del causante PEDRO RICARDO VARGAS ANTUNEZ, que falleció ab-intestado el 13 de mayo de 2007?. TERCERO: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que el adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, son las únicos y universales herederos del cujus PEDRO RICARDO VARGAS MARTÍNEZ?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y siete (07) años de edad en su orden, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO RICARDO VARGAS MARTÍNEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.180, quién falleció ab-intestato, el día trece (13) de mayo de dos mil siete (2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 08, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Carlos Quevedo del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Mérida, de fecha 13-05-2007. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0238
Ghuizap.-