REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008) ----------------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 148º

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el informe evolutivo inserto a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita a la Coordinadora de la Fundación Negra Hipólita del Estado Mérida, relacionado con la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, quien se encuentra en la Casa Taller Hembras de Mérida a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, en fecha trece (13) de agosto de dos mil siete (13-08-07) a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 3046