REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: ELIX CAROLINA NAVA SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.519.567, domiciliada en el Sector El Quebradón, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicios DORA MARGARITA ARAUJO y JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.962.162 y V-8.086.766, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.467 y 41.344, civiles y jurídicamente hábiles. Contra el ciudadano LEOVANNY TORRES SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.299.999, domiciliado en jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil siete, el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano LEOVANNY TORRES SULBARÁN, antes identificado con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano LEOVANNY TORRES SULBARÁN, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien tomó la palabra y expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, la Patria Potestad, el Régimen de Convivencia Familiar, la Obligación de Manutención y la Responsabilidad de Crianza, y cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LEOVANNY TORRES SULBARÁN y ELIX CAROLINA NAVA SULBARÁN, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 06, de Fecha: 12-04-1995. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, signada con las Acta Nos. 24 y 89, Años: 1998 y 1999. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-- En la solicitud la ciudadana ELIX CAROLINA NAVA SULBARÁN, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano LEOVANNY TORRES SULBARÁN, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta signada con el Nº 06, de Fecha: 12-04-1995, de dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad.---- Señalando, la ciudadana: ELIX CAROLINA NAVA SULBARÁN, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad.--------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO: La Guarda y Custodia, la ha ejercido la madre, quien la seguirá ejerciendo, así mismo La Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Obligación de Alimentos, el padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) es decir QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, en dinero efectivo en el domicilio de la madre, cantidad esta que se incrementará en un veinte por ciento (20%) anual. Más las mensualidades correspondientes al pago de la escuela privada y transporte escolar. Así mismo el padre, también ayudará a la madre en cuanto al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, deportes, servicios médicos y odontológicos. Además suministrará dos bonos especiales, uno para el mes de diciembre para gastos de estreno de fin de año, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) es decir OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) y otro para el mes de agosto para compra de uniformes y útiles escolares, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) es decir OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), en dinero efectivo directamente en el domicilio donde sus hijos habitan con la madre, cantidades estas que se incrementarán en un veinte por ciento (20%) anual. TERCERO: El Régimen de Visitas, el padre conservará el derecho de visitar a sus hijos siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus horarios de estudios o descansos, puede sacarlos a pasear en la comunidad donde viven, así como también previo acuerdo con la madre, podrá viajar con el padre en los períodos de vacaciones largos. CUARTO: El Régimen Patrimonial, durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: a) Unas Mejoras y Bienechurías, consistentes en cultivos diversos, así como un local comercial con su respectivo deposito, construido con paredes de bloques de cemento, techo de zinc sobre vigas de hierro, pisos de cemento, ventanas y protección de metal, un Galpón construido sobre columnas de concreto armado, anexo local para oficina, sala de baño, deposito y otros, construido con paredes de bloque de cemento, ventanas y protecciones de metal con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras y fluido eléctrico. Una casa para habitación familiar, constante de porche enrejado, tres habitaciones, sala, comedor, baño, lavadero, puertas de madera y garaje amplio con su respectivo portón de hierro y ciclón, cercado con paredes de bloques de cemento y cabillas, ubicado en el sector denominado El Quebradón Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, alinderada así: NORTE: Con potrero e instalaciones de la Hacienda Castilla La Vieja. SUR: Con carretera panamericana a distancia de cuarenta metros. ESTE: Con mejoras que son o fueron de Elvia Albarrán y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Juan Pérez, como puede evidenciarse de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Caja Seca del Estado Zulia, de fecha 01-04-2003, insertó bajo el Nº 67, Tomo 07, de los libros respectivos. b) Dos vehículos con las características siguientes: 1) PLACA: 46UAAJ, SERIAL DE CARROCERIA: 01110247SPT2ER24, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: FREEWAYS, AÑO: 1993, COLOR: ROJO, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, como se evidencia de los documentos autenticados por ante la Notaria Pública de la Tendida Estado Táchira, el 22-07-2002, inserto bajo el Nº 58, tomo 09. 2) PLACA: 445MAS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37P16480, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1974, COLOR: BLANCO, CLASE: ESTACA, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, como se evidencia del titulo de certificado de registro de vehículos automotores, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el 06-09-2004 y signado con el Nº AJF37P16489-2-1. c) Unas mejoras consistentes en cultivos de árboles frutales de diversas especies, ubicadas en la Macarena, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Con carretera panamericana. FONDO: Con mejoras que son o fueron de Julia Parra. COSTADO DERECHO: Con mejoras que son o fueron de Julia Parra. COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras que son o fueron de Orlando Vargas, como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Caja Seca del Estado Zulia, el 29-08-2002, inserto bajo el Nº 81, tomo 26, de los libros respectivos. d) Otro pequeño lote de mejoras consistentes en sembradíos de árboles frutales, ubicado en el sector la Macarena, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, alinderado así: FRENTE Y COSTADO DERECHO: Con mejoras de su propiedad o lote antes descrito FONDO Y COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras que son o fueron de Yolanda Molina Parra, como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Caja Seca del Estado Zulia, el 14-02-2003, inserto bajo el Nº 39, tomo 04, de los libros respectivos. en relación a los bienes antes descritos que se adquirieron durante su unión conyugal, una vez que salga la sentencia de divorcio, harán partición amistosa de la siguiente manera: las mejoras descritas en la parte a) se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ELIX CAROLINA NAVA SULBARÁN. Los vehículos descritos en la parte b) se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano LEOVANNY TORRES SULBARÁN. Los lotes de mejoras descritos en la parte c) se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio a los niños LEOVAR DAVID TORRES NAVA y LEONELA CAROLINA TORRES NAVA, representados por su padre. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: LEOVANNY TORRES SULBARÁN y ELIX CAROLINA NAVA SULBARÁN, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta signada con el Nº 06, de Fecha: 12-04-1995.-------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden.------------------------------------------------------ La Custodia, la ha ejercido la madre, quien la seguirá ejerciendo, así mismo La Responsabilidad de Crianza y La Patria Potestad, seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. La Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, en dinero efectivo en el domicilio de la madre, cantidad esta que se incrementará en un veinte por ciento (20%) anual. Más las mensualidades correspondientes al pago de la escuela privada y transporte escolar. Así mismo el padre, también ayudará a la madre en cuanto al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, deportes, servicios médicos y odontológicos. Además suministrará dos bonos especiales, uno para el mes de diciembre para gastos de estreno de fin de año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) y otro para el mes de agosto para compra de uniformes y útiles escolares, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), en dinero efectivo directamente en el domicilio donde sus hijos habitan con la madre, cantidades estas que se incrementarán en un veinte por ciento (20%) anual. El Régimen de Convivencia Familiar, el padre conservará el derecho de visitar a sus hijos siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus horarios de estudios o descansos, puede sacarlos a pasear en la comunidad donde viven, así como también previo acuerdo con la madre, podrá viajar con el padre en los períodos de vacaciones largos. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008) Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 3756
Ghuizap.-
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