TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008).---------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARÍA FRANCIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.302.626, domiciliada en la Avenida 3, El Paraíso, casa Nº 6-3, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad en su orden, debidamente asistida por la Defensora Pública Abogada GLADYS M. IZARRA SÁNCHEZ, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad en su orden, en una póliza de seguro de vida global, signado con el Nº 848-1000001, convenida con Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, con un capital asegurado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) como cobertura de muerte por cualquier causa, servicio de asistencia al viajero, dejados por su legitimo padre el causante LUIS ALFONSO RAMÍREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.776.275, quien falleció ab-intestato en fecha veintinueve de diciembre de dos mil siete (29-12-2007), según consta en Acta de Defunción Nº 56, Año: 2008, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad en su orden, por la cuota parte (25%) que le corresponde a cada niño, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana MARÍA FRANCIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los niños prenombrados por dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0297
Ghuizap.-
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