REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RICHARD JOSÉ MOLINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.800, domiciliado en Caño Seco Sector Las Colinas, calle 6, casa Nº 6-04 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y MARDENIS DEL CARMEN MOLINA MERCHAN, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.169.625, domiciliada en Caño Seco III vereda 48, casa Nº 01, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su concebido, de seis (06) meses de gestación, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, de los cuales serán cancelados de la siguiente manera: DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-28-0010099761 del Banco Banfoandes Agencia El Vigía, a nombre de la progenitora de su hijo, y los otros DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) serán cancelados en Cesta Ticket a la progenitora de su hijo, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas, cuando sus hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al concebido de seis (06) meses de gestación, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RICHARD JOSÉ MOLINA RIVAS y MARDENIS DEL CARMEN MOLINA MERCHAN, en beneficio del concebido de seis (06) meses de gestación, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4085 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4085
Ghuizap.-