REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GERSON ROLANDO MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.053, domiciliado en la carretera panamericana, sector Onia antes del puente Onia, casa Nº 8, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ROSSANA MÁRQUEZ OSPITA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.678.097, domiciliada en Onia Santa Isabel, Sector El Bambú parte baja, casa Nº 11, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad en su orden, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensuales, más dos bonos especiales uno en el mes de Septiembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para gastos escolares, y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-26-0010099762 del Banco Banfoandes Agencia El Vigía, a nombre de la progenitora de sus hijos, y compartirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GERSON ROLANDO MÉNDEZ SÁNCHEZ y ROSSANA MÁRQUEZ OSPITA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4087 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4087
Ghuizap.-