REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho ---------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 21/04/2008, que obra inserta al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, suscrita por la ciudadana YERYS AURA URDANETA MARTÍNEZ, asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicitó se cierre y se archive el presente expediente, por cuanto el padre de mis hijos esta cumpliendo cabalmente con sus obligaciones, desisto del presente procedimiento de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 Código del Procedimiento Civil, por lo que se ordena el Cierre y Archivo del Expediente Nº 0975. Motivo: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. DEMANDANTE: YERYS AURA URDANETA MARTÍNEZ. DEMANDADO: RAMIRO BRICEÑO ASCENCIO. Procedencia: DEFENSA PUBLICA LOPNA EL VIGÍA EL VIGÍA. Fecha de Entrada: 28/10/2005. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº 0975