REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIEL SEGUNDO PUENTES VARELA y ARELYS DEL CARMEN SALAZAR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero trabajador a destajo y la segunda Licenciada en Educación Integral, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.029.434 y V-14.761.961, domiciliados el primero en la aldea El Paramito, Finca El Delirio, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Urbanización Eladio Moreno, casa Nº 5-48, calle 2 Duque Rodríguez, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, de la siguiente manera: el padre de la niña ciudadano DANIEL SEGUNDO PUENTES VARELA, podrá visitar a su hija, no sólo teniendo acceso a la residencia de la niña, sino también la posibilidad de conducirla a un lugar distinto al de su residencia en un horario comprendido: días sábados de cada semana de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., sin pernoctación fuera del lugar de residencia de la niña, y de igual forma los días domingo de cada semana. Tendrá derecho de comunicación telefónica y por correspondencia, en relación a la época de vacaciones, días festivos y otros, se establece un régimen abierto, donde los padres de mutuo acuerdo acordaran en su oportunidad la forma, el cómo y el dónde ejercerlo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANIEL SEGUNDO PUENTES VARELA y ARELYS DEL CARMEN SALAZAR SÁNCHEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4093 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4093
Ghuizap.-
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