REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho.---------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Vista la diligencia que obra inserta al folio veintiuno (21), de fecha 22/04/2008 del presente expediente, suscrita por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, en la cual solicitó se declare la Perención de la instancia. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN LUGO BARRIOS. DEMANDADO: YONY DE JESÚS MORELO HERNÁNDEZ. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 01-12-2006, de conformidad con lo dispuesto del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO, a los fines de participarle que este Tribunal DECRETO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y una vez que consten en autos la notificación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN LUGO BARRIOS, comenzará a correr el lapso para que ejerza el recurso que creyera conveniente. Líbrese boleta dejándose copia en el expediente DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. EN EL VIGÍA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO 198º Y 149º. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. No. 2310