REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008).------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de abril del año en curso, que obra inserta al folio treinta y nueve (39) del presente expediente, suscrita por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público para la protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, el cual solicita se declare la perención de la instancia. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. DEMANDANTE: ALBORNOZ CORREDOR JOSE RAMÓN. DEMANDADO: PEÑA RINCÓN ELIODORA. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 23 DE ENERO DE 2007, de conformidad con lo dispuesto del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO, a los fines de participarle que este Tribunal DECRETO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y una vez que conste en autos la notificación de el ciudadano JOSE RAMÓN ALBORNOZ CORREDOR, casado, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.200, domiciliado en el Barrio La Inmaculada Avenida 13 entre calles 9 y 10 Nº 9-30 de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, comenzará a correr el lapso para que ejerza el recurso que creyeran conveniente. Líbrense la respectiva boleta dejándose copia en el expediente. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. EN EL VIGÍA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO 198º Y 149º. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. No. 2505
Ghuizap.-