REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN LAUDITH RIOBO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, indocumentada, no porta cédula de identidad, oficios del hogar, domiciliado en Sector Onia Santa Isabel, despuésd el puente a orillas de la panamericana, casa s/n, El Vigía Estado Mérida y JAVIT JAVIER MARTÍNEZ CAMBER, colombiano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-3.873.254, domiciliado en el Sector Puente Chama, casa s/n, del Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, y bebe en gestación de 27 semanas de embarazo, el padre ciudadano JAVIT JAVIER MARTÍNEZ CAMBER, antes identificado, fija la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) semanales, pagaderos todos los días viernes, a partir del 04-04-2008, a través de recibos directamente a la madre de los niños, más dos bonos especiales uno en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, y bebe en gestación de 27 semanas de embarazo, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN LAUDITH RIOBO NAVARRO y JAVIT JAVIER MARTÍNEZ CAMBER, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, y bebe en gestación de 27 semanas de embarazo, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4104 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4104
Ghuizap.-
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