REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN LAUDITH RIOBO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, indocumentada, no porta cédula de identidad, oficios del hogar, domiciliado en Sector Onia Santa Isabel, despuésd el puente a orillas de la panamericana, casa s/n, El Vigía Estado Mérida y JAVIT JAVIER MARTÍNEZ CAMBER, colombiano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-3.873.254, domiciliado en el Sector Puente Chama, casa s/n, del Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, y bebe en gestación de 27 semanas de embarazo, de la siguiente manera: El padre buscara a la niña en la casa de la madre los días viernes de cada semana, en horas de la mañana, retornándola al hogar los días domingo a más tardar a las seis de la tarde. Los períodos vacacionales serán compartidos mutuamente, los que acordaran de manera amistosa. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, y bebe en gestación de 27 semanas de embarazo, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por un término de seis (06) meses el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARMEN LAUDITH RIOBO NAVARRO y JAVIT JAVIER MARTÍNEZ CAMBER, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, y bebe en gestación de 27 semanas de embarazo, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4108 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4108
Ghuizap.-